Sí. En Colombia el uso de certificados digitales está regulado por la Ley 527 de 1999, por medio de la cual, se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales; de igual forma, se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. Además de ello, estos documentos también están regidos por el Decreto 1747 de 2000, en donde se reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999, en lo relacionado con las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales.
Considerando que estos documentos en Phidias utilizan un certificado emitido por una entidad abierta, autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio y que se cumplen todos los criterios establecidos en el artículo 15 del Decreto 1747 de 2000, estos documentos se consideran, para todos los efectos, como documentos firmados digitalmente.
En España y la Unión Europea, el reglamento eIDAS establece los procedimientos para el uso y reconocimiento legal de los procesos de firma electrónica. La Comisión Europea identifica y lista los proveedores de servicios de confianza certificados y reconocidos en todo el continente.
En este documento se establece el principio de no discriminación, el cual indica que la validez de una firma no puede ser refutada por la sola razón de estar en formato electrónico. Teniendo en cuenta lo anterior, cualquier firma electrónica es válida como documento probatorio dentro de los países de la Unión Europea.
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